Fecha de publicación: 11/07/2025
El día 8 de julio de 2025 se ha dictado un decreto reglamentario de la Ley N° 20.396 de 13 de febrero de 2025, que establece “niveles mínimos de protección para los trabajadores que desarrollen tareas mediante plataformas digitales, asegurando condiciones de trabajo justas, decentes y seguras”. Esta normativa es de gran relevancia para el mercado laboral uruguayo, impactando directamente a las empresas y trabajadores vinculados a los servicios de entrega de bienes o transporte urbano de pasajeros a través de plataformas digitales.
El Decreto busca facilitar la aplicación e integración de la Ley N° 20.396 con el resto del ordenamiento jurídico nacional en materia laboral.
A continuación desarrollamos una síntesis de la nueva reglamentación:
1) Definición y ámbito de aplicación:
- Se consideran “plataformas digitales” a los programas y procedimientos informáticos de empresas que, independientemente de su lugar de establecimiento, conectan clientes con trabajadores para servicios de entrega de bienes o transporte urbano oneroso de pasajeros en Uruguay.
- Estas plataformas pueden participar en la fijación del precio o los métodos de ejecución del servicio.
- La “facilitación de servicios de entrega y transporte” implica la organización y/o implementación, total o parcial, de dichos servicios por la empresa titular de la plataforma.
2) Calificación del vínculo contractual:
- La prestación de trabajo mediante plataformas digitales puede darse bajo relaciones de carácter dependiente o autónomo.
- Para determinar la calificación jurídica, se tendrán en cuenta los hechos relativos a la ejecución del trabajo y la remuneración, sin importar cómo se caracterice la relación contractualmente. En caso de controversia, se considerarán especialmente los indicios de la Recomendación sobre la relación de trabajo N° 198 de la OIT.
3) Condiciones comunes (dependientes y autónomos):
- Información, consulta y negociación: se aplicarán los procedimientos de la Ley N° 18.566 para instrumentar lo dispuesto en los artículos 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 20.396.
- Seguridad y salud: evaluación de riesgos de sistemas automatizados (accidentes laborales, psicosociales, ergonómicos) conforme al Decreto N° 127/014.
- Locales adecuados: las empresas que faciliten servicios de entrega o reparto deberán contar con locales para servicios higiénicos, resguardo personal y alimentación para trabajadores, dependientes o autónomos, así como espacios para estacionamiento de vehículos, según lo dispuesto en el Decreto N° 406/988.
4) Condiciones de trabajo dependiente:
- Tiempo de trabajo: no se considera tiempo de trabajo el “modo pausa” cuando el trabajador está logueado, pero solo se computará como tal una vez finalizada la jornada legal o convencional.
- Retribución: puede determinarse por tiempo, producción o destajo (acordada por viaje, envío, entrega, considerando distancia, tiempo de desplazamiento y espera). Se devengará incluso si el servicio no se realiza por causas imputables al cliente o proveedor.
- Salario mínimo: por cada destajo u hora de trabajo, el trabajador tendrá derecho a percibir, en proporción, el valor del salario mínimo nacional (sin perjuicio de la fijación de salarios mínimos y demás competencias dispuestas por la Ley N° 10.449 y su modificativa N° 18.566).
- Descuentos: solo se permiten descuentos o retenciones salariales habilitados por la Ley N° 17.829, prohibiéndose los vinculados a riesgos propios de la actividad.
- Límite semanal: no se podrán superar las 48 horas semanales en una misma empresa de plataformas digitales.
5) Condiciones de trabajo autónomo:
- Representación en Uruguay: las empresas titulares de plataformas deben contar con una sucursal o representación permanente en Uruguay o, en su defecto, un domicilio constituido ante el Banco de Seguros del Estado (BSE).
- Información sobre accidentes laborales: las empresas deben proporcionar al BSE, en un plazo no mayor a 72 horas, toda la información sobre siniestros laborales (tiempo de trabajo, logueo, pausa, GPS, etc.), la cual deberá estar en una base de datos en Uruguay.
- Monotributo: para ejercer la opción de Monotributo, se deben cumplir las condiciones de la Ley N° 18.083 y el Decreto N° 199/007.
Texto del Decreto: https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2025/decretos/07/mtss_31.pdf