Fecha de publicación: 02/10/2026
El 16 de septiembre de 2026 el Poder Ejecutivo aprobó el Decreto N° 224/026, que actualiza la reglamentación de la Inspección General del Trabajo y de la Seguridad Social (IGTSS). Se trata de la revisión más profunda de los procedimientos de inspección en años y deroga los Decretos 371/022 y 19/023, reuniendo en un único cuerpo normativo la competencia, las potestades, el procedimiento y el estatuto de funcionarios de la IGTSS.
El decreto entrará en vigencia a los 60 días de su publicación en el Diario Oficial. Los procedimientos ya iniciados continuarán rigiéndose por las normas anteriores, pero las empresas deben conocer estos cambios ahora para estar preparadas.
La nueva regulación refuerza las facultades de inspección, pero también incorpora garantías de debido proceso más explícitas.
1. Plazos más cortos y procedimientos más comprimidos
El principal cambio es la reducción del plazo total de instrucción de 18 a 12 meses. Aunque puede prorrogarse por única vez por igual término, esto establece una presión temporal tangible. La etapa puramente inspectiva se mantiene en 3 meses, prorrogable por otros 3, pero ahora se cuenta desde el acta de la primera actuación. Por ello, es conveniente tener registrado ese momento con precisión.
Para subsanar infracciones, el plazo sigue siendo de 15 días hábiles, pero es ampliable según la complejidad de la observación. La novedad relevante es el levantamiento de la clausura preventiva, que pasó de 24 horas a 72 horas. Es más tiempo, pero requiere seguimiento proactivo para acreditar la corrección dentro de ese plazo.
2. Facultades ampliadas de inspección
La IGTSS mantiene el poder de ingresar a un establecimiento sin aviso previo a cualquier hora del día o de la noche. Pero ahora suma una herramienta adicional, ya que el inspector puede abstenerse transitoriamente de identificarse si considera que su identificación pudiera obstaculizar la inspección, debiendo dejar constancia fundada en un acta específica. Esto amplía el margen de sorpresa.
Se incorpora también como modalidad autónoma la comprobación electrónica de datos en los sistemas del MTSS, sin necesidad de visita presencial previa. Significa que pueden detectarse incumplimientos por registros sin que las empresas sepan que hay una inspección en curso.
Se mantienen las facultades clásicas, tales como el interrogatorio, la exigencia de documentación, las fotografías, los videos, las muestras de sustancias, notificando previamente al empleador.
3. Denuncias por derechos fundamentales: procedimiento específico
El decreto dedica un capítulo completo a las denuncias por acoso sexual, acoso laboral, discriminación y libertad sindical. A diferencia de las denuncias genéricas (que pueden ser anónimas), estas deben ser escritas y contener la identificación del denunciante.
La División Jurídica valora preliminarmente la admisibilidad y puede abrir prueba sin más trámite para todas las partes. El asesor profesional diligencia personalmente las pruebas, incluyendo audiencias, contemplando hasta 5 testigos por parte y por hecho a probar (ampliable según justificación). El procedimiento total puede durar hasta 12 meses, prorrogables por otros 12. Es menos comprimido que los procedimientos por infracciones genéricas, pero exige atención temprana.
4. Régimen sancionatorio ajustado
Se mantienen las tres sanciones de la amonestación, la multa y la clausura. Hay un cambio en el incentivo de pago, ya que antes había 30% de descuento en multas por infracciones leves si se subsanaba y pagaba dentro de 10 días. Ahora es del 10%, pero bajo las mismas condiciones (subsanar en plazo + pagar en 10 días hábiles).
Se eliminó la caducidad de 2 años, lo que significa que antes, si la IGTSS no resolvía en ese plazo, se cerraba automáticamente el procedimiento. En cambio, ahora eso no sucede porque un expediente puede quedar abierto indefinidamente sin resolución, lo que exige seguimiento constante y comunicación proactiva con la IGTSS.
Toda sanción ingresa al Registro de Empresas Infractoras (vigencia: 5 años desde que queda firme).
5. Cómo prepararse
Revisión de protocolos: Identificar quién recibe al inspector, qué información entrega, cómo se registra la actuación. El acta de inspección es el punto de partida de todos los plazos.
Documentación actualizada: Labor y de seguridad y salud. El inspector puede cruzar datos electrónicamente; no hay lugar para sorpresas.
Punto de contacto designado: Para citaciones y comunicaciones oficiales. Es fundamental que el domicilio electrónico en los sistemas del MTSS sea correcto y esté monitoreado.
Seguimiento de denuncias: Cuando hay una denuncia por derechos fundamentales, debe esperarse un procedimiento largo (hasta 24 meses) y defensas complejas. Conviene reunir la documentación de las medidas preventivas adoptadas.
Revisión de vulnerabilidades: Condiciones de trabajo, seguridad, salud, libertad sindical. Una inspección hoy puede durar 6 meses. Es oportuno identificar riesgos ahora.
Texto del Decreto:
https://medios.presidencia.gub.uy/legal/2026/decretos/09/mtss_124.pdf