Mariana Coto Aubone
Fecha de publicación: 31/08/2026
El 17 de julio de 2026 se publicó en el Diario Oficial la Ley N° 20.506, "Promoción del trabajo digno y decente de las personas que enfrentan mayores obstáculos o restricciones para acceder al mercado laboral" (promulgada el 26 de junio de 2026), conocida en la práctica como ley de empleo integral.
La norma deroga buena parte de las leyes 19.973 y 19.689 y reorganiza en un solo texto los distintos regímenes de empleo subsidiado, distribuidos en siete capítulos. A continuación repasamos los aspectos más importantes de la ley.
1) Objeto y principios
La ley tiene por objeto promover el trabajo digno y decente de las personas que enfrentan mayores obstáculos para acceder al mercado laboral, tanto mediante la inserción en relación de dependencia como a través del fomento de emprendimientos de calidad (art. 1).
El artículo 2 define el universo de beneficiarios: jóvenes de 15 a 29 años; mujeres jefas de hogares monoparentales; personas mayores de 45 años; personas afrodescendientes; madres, padres o tutores de personas con discapacidad menores de 15 años; personas con discapacidad; personas trans; y personas privadas de libertad o bajo medidas alternativas a la prisión, incluso hasta tres años después de recuperar la libertad.
El artículo 3 fija los principios rectores de la política: trabajo digno y decente, no discriminación, protección social, diálogo social, territorialidad y tripartismo.
2) Políticas activas para el sector privado
El capítulo II es el más extenso y el que concentra los incentivos económicos a las empresas. Se organiza en tres secciones.
Régimen general de contratación (arts. 4 a 12). El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, a través de la Comisión Coordinadora de Políticas de Empleo, diseña y ejecuta los programas (art. 4). Para acceder al régimen, la empresa debe estar al día con BPS, DGI y MTSS, no haber despedido personal de la misma categoría en los 30 días previos y no ser una empresa suministradora de mano de obra, salvo excepciones (art. 5).
El artículo 6 establece cupos de contratación proporcionales a la plantilla de cada empresa:
Las personas a contratar no deben tener actividad abierta ante BPS y, si son menores de 18 años, requieren carné de trabajo del INAU (art. 7). Los contratos deben respetar leyes, laudos y convenios colectivos; la carga horaria va de 20 a 40 horas semanales para mayores de 18 años y hasta 20 horas para menores, y se prohíben los horarios rotativos para jóvenes y mujeres jefas de hogar monoparentales (art. 8). Toda contratación debe registrarse ante los organismos de seguridad social con acceso pleno a beneficios (art. 9).
El plazo del contrato es de 6 a 12 meses, con un período de prueba de 45 días corridos (para contratos de hasta 9 meses) o 60 días (para contratos de 12 meses), sin derecho a prórroga cuando el plazo pactado es inferior al máximo; vencido el período de prueba, el despido genera derecho a indemnización (art. 10). El régimen alcanza al sector privado, excluyendo a personas públicas no estatales y empresas con participación estatal (art. 11), y toda contratación requiere autorización previa del Ministerio de Trabajo (art. 12).
Régimen de estímulos o subsidios (art. 13 y 14). Es el corazón económico de la ley: el Estado subsidia una parte del costo salarial según el colectivo contratado, con montos que aumentan cuando la persona se encuentra en situación de vulnerabilidad socioeconómica:
En todos los casos, el subsidio tiene un tope de 3,7 BPC por contratación. En empresas de 19 trabajadores o más, el beneficio se otorga por un máximo de 12 meses; en empresas más pequeñas puede extenderse hasta 18 meses, con un esquema decreciente (100% durante el primer año, 75% en el primer trimestre del segundo año y 50% en el segundo trimestre) (art. 14).
Programa "Yo Estudio y Trabajo" — sector privado (art. 15). Dirigido a jóvenes de 15 a 24 años, desempleados y sin cotizaciones en los últimos 90 días, que estén cursando o inscriptos en estudios formales o no formales. Los contratos duran 6 o 12 meses, con jornadas de hasta 20 horas semanales para menores de 18 y hasta 30 horas para el tramo de 18 a 24 años. El subsidio va del 66% al 80% del salario (hasta 100% si la persona tiene discapacidad), con un tope de 4 BPC. Al finalizar el contrato, la empresa mantiene la exoneración de aportes jubilatorios patronales hasta que la persona cumpla 25 años. Los participantes tienen derecho a licencia de estudio de 10 días hábiles anuales, y el contrato puede rescindirse por cinco o más faltas injustificadas al año o por abandono de los estudios.
3) Políticas activas para el sector público
El capítulo III replica la lógica del capítulo anterior, pero para el ingreso de jóvenes al Estado. El Ministerio de Trabajo diseña y evalúa los programas (art. 16). La retribución es de 4 BPC por 30 horas semanales, que sube a 6 BPC si la persona está embarazada, es madre o padre de un hijo menor de 4 años, o tiene discapacidad; incluye cobertura del Seguro Nacional de Salud, licencia ordinaria y licencia de estudio de 20 días hábiles anuales cada una. Estos contratos no otorgan la calidad de funcionario público, se limitan a tareas de apoyo administrativo u operativo, duran de 6 a 12 meses sin prórroga y no generan indemnización a su vencimiento (art. 17).
El artículo 18 fija cuotas de discriminación positiva: el Estado debe destinar al menos el 50% de estas contrataciones a este régimen (20% en el caso de ANEP), y dentro de ese cupo, un mínimo de 50% debe ser para mujeres jóvenes, 15% para personas en situación de vulnerabilidad socioeconómica, 8% para afrodescendientes, 4% para personas con discapacidad, 2% para personas trans y 1% para mujeres en situación de violencia de género.
Además del régimen general, la ley crea dos programas específicos: "Primera Experiencia Laboral" (arts. 19-20), para jóvenes de 15 a 24 años sin cotizaciones en los últimos 90 días, ejecutado por INAU, INISA, INJU, ANEP y el MTSS; y "Yo Estudio y Trabajo" en el sector público (arts. 21-22), con el mismo público objetivo pero exigiendo que la persona esté cursando o inscripta en estudios, con ingreso mediante sorteo público cuyas condiciones fija el MTSS.
4) Emprendimientos
El capítulo IV apunta a quienes optan por el trabajo independiente. Se consideran emprendimientos elegibles aquellos dirigidos, en al menos un 51%, por personas comprendidas en el artículo 2, con una antigüedad máxima de dos años, organizados como empresa unipersonal, SAS, sociedad de hecho o cooperativa, y al día con sus obligaciones ante BPS, DGI y MTSS (art. 23).
El beneficio consiste en un subsidio de hasta el 50% de los aportes patronales, con un tope de 13 BFC mensuales y una duración máxima de 12 meses; quienes tributan monotributo acceden a un beneficio equivalente dentro del mismo tope (art. 24). Mientras dure el subsidio, el emprendimiento tiene acceso a capacitación y asistencia técnica a través de INEFOP, el Instituto Nacional del Cooperativismo y la Agencia Nacional de Desarrollo (art. 25).
5) Promoción de estudios
Por otro lado, la norma busca que el paso por estos programas no compita con la trayectoria educativa de los beneficiarios, sino que la refuerce. El Estado promueve la compatibilidad entre el trabajo y la continuidad de estudios primarios, medios, técnico-profesionales, terciarios y universitarios, públicos o privados habilitados por el MEC, así como los cursos de INEFOP (art. 26).
Quienes están contratados bajo estos regímenes pueden acceder, durante la vigencia del contrato, a cursos de formación continua (art. 27), a propuestas para culminar ciclos educativos inconclusos (art. 28) y a la certificación de competencias a través del Programa Uruguay Certifica (art. 29). Las empresas y emprendimientos comprendidos en la ley tienen, además, prioridad de acceso a las herramientas de formación de INEFOP, el Instituto Nacional del Cooperativismo, la Agencia Nacional de Desarrollo y el MIEM (art. 30).
6) Financiamiento
INEFOP destina $407.000.000 anuales a financiar los subsidios del artículo 13 (con excepción del literal l, que se financia con el Fondo de Reconversión Laboral) y del artículo 35 de la Ley 19.973. Los emprendimientos se financian, en primer término, con los fondos previstos en el artículo 10 de la Ley 19.689 y, una vez agotados, con recursos de INEFOP; en el caso de cooperativas interviene el Instituto Nacional del Cooperativismo y, en el de personas con discapacidad, la Agencia Nacional de Desarrollo. Las actividades de formación del Capítulo V son financiadas por la institución que las provee.
7) Disposiciones finales
El MTSS debe reportar información al Ministerio de Economía y Finanzas, y sus unidades de estadística y de evaluación (junto con la de INEFOP) deben elaborar informes anuales, para la Rendición de Cuentas, sobre contrataciones, emprendimientos, duración de los beneficios y ejecución presupuestal, desagregados por género, edad, ascendencia étnico-racial y situación de vulnerabilidad (art. 32).
El Poder Ejecutivo debe reglamentar la ley dentro de los 180 días siguientes a su publicación (art. 33). Finalmente, la ley deroga los artículos 1 a 28 y 36 a 50 de la Ley 19.973, los artículos 11 y 13 de la Ley 19.689, y toda disposición que se le oponga (art. 34).