Fecha de publicación: 10/08/2026
1. Contexto e importancia
La Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) aprobó, el 12 de junio de 2026, en su 114.ª reunión, el Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026 (núm. 193). La votación arrojó 406 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones.
Se trata del primer instrumento internacional vinculante orientado específicamente a regular las condiciones de trabajo en las plataformas digitales, un sector que durante más de una década operó al margen de las categorías tradicionales del derecho laboral. El Convenio fue negociado bajo el esquema tripartito habitual de la OIT, con participación de representantes de gobiernos, organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores de los Estados miembros.
2. Alcance del Convenio
El C.193 se aplica a los trabajadores de plataformas digitales de trabajo, con independencia de su clasificación como dependientes o autónomos, y comprende tanto a las plataformas de localización (transporte de pasajeros, entrega de bienes) como a las de trabajo en línea (microtrabajos digitales, asistencia virtual, traducción, moderación de contenidos, entre otras).
Entre sus disposiciones principales se incluyen: la exigencia de que la clasificación de los trabajadores se base en los hechos relativos a la ejecución del trabajo; obligaciones de transparencia sobre los sistemas automatizados que gestionan el acceso al trabajo y las condiciones laborales; el derecho de los trabajadores a recibir explicaciones sobre determinadas decisiones adoptadas por esos sistemas; garantías vinculadas a la remuneración mínima; protección frente a la suspensión o cancelación de cuentas por motivos discriminatorios o ilegales; derechos de acceso, rectificación y supresión sobre los datos personales recabados por las plataformas; y el reconocimiento de la libertad sindical y la negociación colectiva para los trabajadores del sector.
3. Próximos pasos
La adopción del Convenio en la Conferencia no implica su entrada en vigor automática para los Estados miembros. Cada país deberá decidir, conforme a sus propios procedimientos internos, si inicia un proceso de ratificación.
Uruguay cuenta, desde febrero de 2025, con la Ley N.º 20.396 y su decreto reglamentario N.º 145/025 (julio de 2025), que regulan específicamente el trabajo en plataformas de reparto y transporte urbano de pasajeros. A la fecha, el país no ha iniciado un proceso de ratificación del Convenio núm. 193.
Texto del Convenio sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026 (núm. 193):
https://normlex.ilo.org/dyn/nrmlx_es/f?p=NORMLEXPUB:12100:0::NO::P12100_INSTRUMENT_ID:4496059