Fecha de publicación: 22/02/2026
La reciente Sentencia N° 25/2026 de la Suprema Corte de Justicia de Uruguay constituye un hito fundamental para el Derecho del Trabajo y la seguridad jurídica en nuestro país.
El fallo aborda con profundidad dos aspectos críticos que redefinen el marco de cumplimiento y litigiosidad en la economía de plataformas: la calificación del vínculo jurídico y la validez de las cláusulas de arbitraje internacional.
1. Prevalencia de la realidad sobre la calificación contractual
En este pronunciamiento, la mayoría de la Suprema Corte de Justicia reafirmó el principio de primacía de la realidad. Se determinó que, independientemente del nomen iuris o la denominación de “socio conductor” utilizada en los contratos de adhesión, la existencia de control algorítmico, sanciones y la fijación unilateral de tarifas configuran indicadores de una relación de dependencia.
Es relevante destacar que este criterio de análisis ha sido consolidado por nuestros tribunales de alzada apoyándose en la doctrina especializada. En este sentido, el Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 2º Turno, en fallos que han servido de base para esta evolución jurisprudencial, ha citado las tesis del Dr. Federico Rosenbaum Carli, señalando que:
“El principal criterio de análisis para determinar la autenticidad o no de la autonomía reside en la presencia de la ajenidad en sus diversas protecciones… El hecho de que un prestador de trabajo autónomo no determine por su propia y única voluntad el precio de sus servicios constituye un fiel reflejo de la ajenidad de los frutos y de su ausencia de autonomía”.
Para nuestra práctica profesional, este criterio subraya la importancia de una auditoría constante de los procesos operativos, ya que la autonomía técnica debe ser real y no meramente declarativa para ser jurídicamente válida.
2. Jurisdicción nacional y la Ley N° 20.396
Uno de los puntos de mayor relevancia para el ejercicio profesional es la interpretación de la Ley N° 20.396, promulgada en febrero de 2025. La Corte ha establecido que el artículo 9 de dicha norma es de aplicación inmediata, incluso para procesos que se encontraban en trámite al momento de su entrada en vigor.
Esta interpretación tiene consecuencias directas en la estrategia procesal:
1) Inaplicabilidad del arbitraje internacional: las cláusulas que pretendían desplazar la competencia a tribunales arbitrales extranjeros (como la Cámara de Comercio Internacional en Ámsterdam) carecen de eficacia frente a trabajadores de plataformas domiciliados en Uruguay.
2) Acceso a la justicia: esta idea garantiza que las controversias laborales se resuelvan bajo los principios de gratuidad y proximidad de los tribunales nacionales.
3. Un nuevo estándar para el ecosistema digital
La Sentencia N° 25/2026 ofrece la claridad necesaria para que los actores del mercado laboral ajusten sus estructuras a un estándar judicial unificado. El Derecho del Trabajo uruguayo confirma su capacidad de adaptación, asegurando que la innovación tecnológica conviva con el respeto a las garantías procesales y sustantivas.
En nuestro Estudio, nos especializamos en el asesoramiento preventivo y la defensa técnica ante estos nuevos desafíos de la era digital, garantizando que la operativa de nuestros clientes se encuentre siempre alineada con los criterios más recientes de nuestra máxima jerarquía judicial.