Mariana Coto Aubone
Fecha de publicación: 08/12/2025
A continuación, analizamos los puntos fundamentales de la Ley 12.840 que regula el sueldo anual complementario (conocido popularmente como aguinaldo), para entender cómo se genera, cuándo se cobra y cómo se calcula.
- ¿Qué es el aguinaldo y quiénes tienen derecho a cobrarlo?
Según la Ley 12.840 en su artículo 2, el aguinaldo es la doceava parte del total de los salarios abonados por el empleador en los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año, es decir entre el 1° de diciembre de un año y el 30 de noviembre del año siguiente.
Tienen derecho a cobrarlo todos los trabajadores dependientes de la actividad privada, así como los empleados de personas públicas no estatales.
- ¿Cuándo se paga? Fraccionamiento
Si bien la Ley 12.840 prevé un pago único anual, el Decreto-Ley 14.525 facultó al Poder Ejecutivo a disponer su fraccionamiento en dos etapas.
Esta facultad ha venido siendo ejercida desde entonces, aprobándose todos los años un Decreto que lo instrumenta, fijando las fechas de pago.
Dicho fraccionamiento se ha venido estableciendo de la siguiente manera:
1. Lo generado entre el 1° de diciembre de un año y el 31 de mayo del año siguiente. Debe pagarse durante todo el mes de junio.
2. Lo generado entre el 1° de junio y el 30 de noviembre. Debe pagarse antes del 20 de diciembre.
- ¿Cómo se calcula? Partidas incluidas y excluidas
El aguinaldo consiste en la doceava parte del total de las retribuciones abonadas en dinero por el empleador originadas en una relación de trabajo, que tengan carácter salarial.
Para el cálculo correcto del aguinaldo, se deberá sumar el total de las partidas salariales en dinero abonadas por el empleador entre el 1º de diciembre de un año y el 31 de noviembre del siguiente y dividirlas entre doce.
Esta operación nos dará como resultado el monto nominal del aguinaldo, al cual se le deberán efectuar luego los descuentos legales correspondientes.
- ¿Qué partidas se incluyen en el cálculo?
Se toman en cuenta todas las partidas salariales en dinero que sean abonadas por el empleador y que tengan su origen en la relación de trabajo:
Ejemplos:
• Sueldo o jornal básico.
• Horas extras.
• Feriados pagos.
• Comisiones por ventas.
• Viáticos sin rendición de cuentas
• Incentivos o primas (si son regulares y en dinero).
- ¿Qué rubros NO se incluyen?
La ley excluye expresamente aquellas partidas que posean las siguientes condiciones:
• Las retribuciones en especie, como por ejemplo: alimentación, vivienda, vestimenta, etc., con excepción de los trabajadores rurales.
• Las partidas que no sean abonadas por el empleador, como por ejemplo, las propinas.
• Las partidas que tengan naturaleza indemnizatoria o compensatoria, por ejemplo, viáticos con rendición de cuentas.
• Los subsidios que sirva la Seguridad Social, como subsidio por maternidad, subsidio por enfermedad, subsidio por desempleo, asignaciones familiares y subsidio transitorio por incapacidad parcial.
• Las indemnizaciones temporarias en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional.
• Las habilitaciones o participaciones acordadas sobre los beneficios de las empresas.
• El propio aguinaldo